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Tasa 40 por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria en Aragón
Trámite telemático. Información general. Tarifas 01 / 02 / 03 / 04 / 05. Info del Catálogo de Tasas de la Comunidad Autónoma
Última actualización: 04/06/2025
¿Cómo autoliquidar y pagar la Tasa 40?
Autoliquidación: Sede electrónica - iniciar trámite
- Formas de pago:
- Pasarela de pago con cargo en cuenta.
- Tarjeta bancaria: importe inferior a 3.000 euros.
- Entidades financieras: (autoliquidación en papel)
- Banco de Santander (BSCH)
Bloque acordeón
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Artículo 90 de la Ley General Tributaria
Fincas urbanas
- Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial y oficina.
- Vivienda: 70,98 euros/unidad.
- Aparcamiento o trastero: 30,42 euros/unidad.
- Vivienda, aparcamiento y/o trastero en mismo edificio: 91,26 euros/unidad.
- Local comercial, oficina: 50,70 euros/unidad.
- Edificio (por cada elemento que constituye la finca): 35,49 euros/unidad.
- Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar y nave en casco urbano: 121,68 euros/unidad.
- Solares edificables: 152,10 euros/unidad.
- Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar: 202,80 euros/unidad.
- Cuando sea necesario tomar datos de campo, a las cuantías anteriores se sumará la cantidad de 91,26 euros/día.
En las valoraciones urbanas, la tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos facilitados en el mismo se refieran a un único inmueble o integren información relativa a más de un inmueble.
Fincas agrícolas
- Explotaciones agrícolas, incluyendo edificaciones agrarias asociadas a las mismas:
- Hasta 15 hectáreas de cultivo: 30,42 euros/explotación.
- Más de 15 hectáreas hasta 100 hectáreas de cultivo: 50,70 euros/explotación.
- Más de 100 hectáreas de cultivo: 101,40 euros/explotación.
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- 10,96 euros por solicitud.
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- 03.1 Por la emisión de informes previos a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 21,92 euros.
- 03.2 Por actuaciones administrativas de gestión tributaria a efectos de descalificación de viviendas protegidas, 21,92 euros.
-
La tarifa 03.2 no se devengará si en los seis meses anteriores a la descalificación de la vivienda se hubiera pagado la tasa correspondiente a la emisión de informes previos (tarifa 03.1)
-
- Por anulación de actuaciones derivadas del desistimiento o renuncia a la descalificación, la tarifa aplicable se compondrá de una parte fija de 32,88 euros y una parte variable del 3 por 100 de la deuda tributaria cuando el desistimiento o la renuncia se produzca después de la notificación de la providencia de apremio, en su caso.
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- Por solicitud de expediente al archivo general: 18,64 euros.
- Por realización de copias se aplicarán las siguientes cuantías (apartados 4 y 5 del artículo 99 de la Ley General Tributaria):
- Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros.
- Por cada hoja o página DIN A-3: 0,23 euros.
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- Por cada cartón: 0.008 euros
- La tasa de la tarifa 05 se devengará en el momento de la entrega y será objeto de autoliquidación e ingreso durante los primeros veinte días de los meses de enero, abril, julio y octubre por las cuantías devengadas durante el trimestre natural anterior.
- En estos mismos plazos deberá presentarse el justificante del ingreso de la tasa en las oficinas tributarias competentes para la gestión de los tributos sobre el juego.
Tarifa introducida por la LEY 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 22 de octubre de 2021), artículo Uno. Veinticuatro
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Gestión
Las tasas se exigirán mediante liquidación efectuada por el órgano gestor competente de la Administración de la Comunidad Autónoma, el cual realizará las operaciones de cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria.
No obstante lo anterior, la Ley de creación de cada tasa podrá obligar a los sujetos pasivos a practicar las operaciones de autoliquidación y a realizar el ingreso de la cuota resultante.
Corresponde al Departamento competente en materia de Hacienda el control y la coordinación de la gestión de las tasas por los órganos que la tienen encomendada, así como las funciones de inspección, investigación, comprobación e intervención del propio tributo, en los términos previstos por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Sujetos pasivos
Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten los citados servicios o actividades.
Devengo
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa. Es necesaria la autoliquidación y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades, excepto en los supuestos de las Tarifas 01 (epígrafes 1.6, 2.4 y 3.5) y Tarifa 03 (punto 3), que se liquidarán directamente por la Administración.
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Código | Denominación |
---|---|
01 | Tasa por dirección e inspección de obras |
02 | Tasas por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos |
03 | Tasa por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas |
04 | Tasa por autorizaciones en materia de espectáculos públicos |
05 | Tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias |
06 | Suprimida |
07 | Tasa por servicios de expedición de la cédula de habitabilidad |
08 | Tasa por ocupación de terrenos y utilización de bienes de dominio público |
09 | Suprimida |
10 | Tasa por servicios facultativos agronómicos |
11 | Tasa por servicios facultativos veterinarios |
12 | Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de animales y sus productos |
13 | Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios, establecimientos alimentarios y otros establecimientos de riesgo para la salud pública |
14 | Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales |
15 | Tasa por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales |
16 | Tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca |
17 | Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias |
18 | Suprimida |
19 | Tasa por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego |
20 | Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos |
21 | Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales |
22 | Tasa por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Aragón |
23 | Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón |
24 | Tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón |
25 | Tasa por los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón |
26 | Tasa por los servicios de gestión de los cotos |
27 | Tasa por inscripción, seguimiento e inspección de entidades de control de control de la edificación y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación |
28 | Tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente |
29 | Tasa por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad |
30 | Tasa por inscripciones en el Registro de organismos modificados genéticamente |
31 | Suprimida |
32 | Tasa por actuaciones administrativas relativas a servicios de comunicación audiovisual |
33 | Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias |
34 | Tasa por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas |
35 | Tasa por evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y productos sanitarios |
36 | Tasa por servicios administrativos para el suministro de información medioambiental en soporte informático o telemático |
37 | Tasa por prestación de los servicios de asesoramiento y evaluación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales de formación |
38 | Tasa por servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes |
39 | Tasa por inscripción en las pruebas para la obtención de títulos post-obligatorios y por inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas post-obligatorias |
40 | Tasa por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria |
41 | Tasa por ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público aeronáuticos |
42 | Tasa por realización de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón |
43 | Tasa por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo |
44 | Tasa por autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad |
45 | Tasa por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables |
46 | Tasa por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón |
47 | Tasa por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón |
48 | Tasa por ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón |
49 | Tasa por ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón |
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